Mejoras fiscales de los planes de pensiones y de EPSV en el País Vasco

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Tiempo de lectura: 4 minutos.

Si vives en el País Vasco, te podría interesar saber que entre abril y mayo de 2025 se aprobaron unas nuevas regulaciones forales de las pensiones (sistemas de previsión social complementaria) y EPSV. En este artículo te resumimos los principales cambios, tanto si ya tienes un plan de pensiones o EPSV como si estás pensando abrirte uno.

Desde abril, y durante todo el 2025, si eres autónomo residente en Bizkaia o Gipuzkoa: puedes contratar un plan de pensiones de empleo para autónomos con nosotros. Puedes aportar desde 50 € hasta 4000 € al año, con un límite de aportaciones totales a planes individuales de 5000 € (esto se debe a que si eres autónomo tienes una nueva aportación total de hasta 9000 €, en lugar de 5000 € hasta ahora). En Araba/Álava también podrán aportar 4000 € adicionales al año a partir de 2026.

Lo comentamos con más detalles en el apartado “Los autónomos ya pueden aportar…” más abajo.

A partir de enero de 2026:

  1. Nuevo límite de aportaciones totales de 10.000 €, en lugar de 12.000 € hasta 2025:
    • hasta 5000 € de aportaciones a planes individuales,
    • hasta 4000 € de aportaciones a planes de empleo de autónomos,
    • hasta 8000 € de aportaciones empresariales a planes de empleo de personas jurídicas, y
    • hasta 10.000 € de aportaciones en total.
  2. Deducción adicional de la cuota íntegra del IRPF para aportaciones a un plan de pensiones o de EPSV de empleo para autónomos:
    1. del 10 % (36 años o más), y
    2. del 15 % (menos de 36 años).

Mejor tributación al rescatar el plan de pensiones o de EPSV:

  1. La rentabilidad que tengas en tu EPSV empieza a tributar como rendimiento del capital (20 a 27 %, por tramos). Las aportaciones siguen tributando como rendimiento del trabajo.
  2. En caso de rescate en forma de capital (de golpe), el 70 % (vs. 60 % en 2025) tributa como rendimiento del trabajo, hasta un máximo de 300 mil euros.
  3. Si retiras en forma de renta constante de al menos 15 años o en forma de renta vitalicia, la rentabilidad queda exenta (con un límite del 40 % en Araba/Álava).

Lo comentamos con más detalles en el apartado “La rentabilidad de tu EPSV pasa a tributar…” más abajo.

Se muestra una gráfica de barras con la inversión media por cliente en nuestros productos, donde la inversión media en EPSV (22.759 euros) es superior a la media de planes de pensiones individuales (20.036 euros) y de empleo (8060 euros), pero sin superar la media de carteras de fondos (29.647 euros)

Los autónomos ya pueden aportar 4000 € adicionales a un plan de pensiones de autónomo

Desde marzo de 2023, cualquier autónomo en Territorio Común podía aportar hasta 5750 € anuales al plan de pensiones de empleo. Sin embargo, un autónomo residente en el País Vasco tenía un tope máximo de aportaciones a planes y EPSV de 5000 €, idéntico a la EPSV individual. Por eso, te recomendábamos hacer las aportaciones a una EPSV individual (más flexibilidad en traspasos y personalización en tu plan).

Desde abril de 2025, los autónomos pueden aportar hasta 4000 € adicionales, dejando los límites de la siguiente manera:

  • 5000 € de aportaciones individuales a planes de pensiones o EPSV
  • 4000 € de aportaciones a planes de pensiones o de EPSV de empleo para autónomos
  • 8000 € de aportaciones empresariales a un plan de pensiones o EPSV de empleo de persona jurídica
  • 10.000 € de límite global (aunque la suma de los tres límites es de 17 mil €, no podrás deducirte más de 10 mil € en la base del IRPF)

Además, estás aportaciones tienen una deducción adicional de 15 % en cuota íntegra para los autónomos de menos de 36 años y del 10 % para los autónomos a partir de 36 años.

En las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa, ya es posible aportar 4000 € a planes de pensiones de autónomo desde abril de 2025, por lo que si quieres puedes abrir tu plan con nosotros, desde 50 €, 100 % online.

Si resides en la provincia de Araba/Álava, será necesario esperar a enero de 2026.

Resumen de las aportaciones máximas a planes de pensiones y EPSV

La rentabilidad de tu ESPV pasa a tributar como rendimiento de capital

Hasta ahora, todo lo que rescataras de tu plan de pensiones o EPSV tributaba como rendimiento del trabajo en tu IRPF. A partir de enero de 2026, la parte que corresponda a la rentabilidad pasa a tributar como rendimiento del capital mobiliario, mejorando así su fiscalidad, ya que pagará un tipo más bajo (el tipo marginal de ahorro en el País Vasco está actualmente entre el 20 % y el 27 % (a diferencia del tipo marginal del trabajo que está entre el 19 % y el 50 %).

Además, en caso de que la cobres como renta vitalicia o como una renta de más de 15 años, con pagos constantes, la rentabilidad queda exenta al 100 %. En Araba/Álava, la exención se limitará al 40 % de la renta total.

Las aportaciones, seguirán tributando como rendimiento del trabajo.

En caso de retirada en forma de capital, la exención parcial se reduce de 40 % actualmente a 30 % a partir de 2026, hasta un máximo de 300 mil euros. Esto quiere decir, que si rescatas 100 mil euros, ahora se imputarán 70 mil € en tu IRPF (en vez de 60 mil hasta ahora), el resto queda exento.

Está exención aplica siempre que hayan trascurrido más de 2 años desde la primera aportación (salvo invalidez o dependencia).

En caso de que los que cobren sean los beneficiarios (por fallecimiento), ellos también tributarán la rentabilidad como rendimiento de capital mobiliario y el resto como trabajo, sin impuesto de sucesiones.

Si ya eres cliente, puedes contratar un plan de pensiones de empleo o EPSV desde tu área privada \ Resumen, en la sección «Otros servicios». Para contratar el plan de pensiones de autónomo necesitamos que tengas informada la ocupación «trabajador por cuenta propia», haciendo clic en tu nombre \ Configuración usuario \ Datos profesionales.

Si aún no te estás indexando con nosotros, puedes responder sin compromiso nuestro breve test de perfil inversor (2 minutos) para contratar cartera de EPSV o un plan de pensiones de empleo de autónomos.

Gracias de nuevo por indexarte con nosotros. Estamos a tu disposición para comentar cualquier duda o sugerencia que puedas tener, en los comentarios abajo o contactando con nosotros.

Resumen de la Federación de EPSVs

Marco normativo:

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33 respuestas a «Mejoras fiscales de los planes de pensiones y de EPSV en el País Vasco»

  1. Avatar de Alberto
    Alberto

    Hola, muchas gracias por el artículo. Podéis aclarar con un ejemplo el límite del 40% mencionado en este párrafo? Porque no me queda nada claro. Muchas gracias.

    «Si retiras en forma de renta constante de al menos 15 años o en forma de renta vitalicia, la rentabilidad queda exenta (con un límite del 40 % en Araba/Álava).»

    1. Avatar de Patrizia Cotza
      Patrizia Cotza

      Hola, Alberto:

      De esa retirada constante, por ejemplo de 1000 € al mes, si 200 € corresponden a rentabilidad y 800 € a contribuciones, en Araba tributarás 120 € (200*0,6) como renta de capital, y los 80 € restantes (el 40 %) están exentos de tributación en el IRPF.

      Espero que sirva de ayuda. Un saludo

  2. Avatar de Sergio
    Sergio

    ¿Es correcto que, siendo autónomo en el País Vasco, ahora resulta más ventajoso fiscalmente aportar a planes de pensiones de empleo o EPSV de empleo, en lugar de a planes individuales, gracias a la nueva deducción adicional del 15 % o del 10 % en la cuota integra?

    Muchas gracias

    1. Avatar de Patrizia Cotza
      Patrizia Cotza

      Hola, Sergio: efectivamente con esta mejora están beneficiando la fiscalidad del plan de empleo, para fomentar sus aportaciones.
      Respecto a si resulta más ventajoso, hay que tener en cuenta que el plan de empleo tiene menor flexibilidad que los planes individuales, al poder traspasarlo solo cuando terminas la relación con tu empleador, o cuando dejas de ser trabajador por cuenta propia en el caso de los PPES.
      Un saludo, Patrizia

  3. Avatar de Jon
    Jon

    Si soy autónomo societario, puedo aportar también?

    1. Avatar de Patrizia Cotza
      Patrizia Cotza

      Hola, Jon: como autónomo societario, si quieres aportar para ti puedes hacerlo a través de un plan de pensiones de autónomo. En caso de querer aportar también a tus empleados, en caso de que los tengas, podrías aportar a través de un plan de pensiones de autónomo de persona jurídica.
      Un saludo.

      1. Avatar de Jon
        Jon

        Gracias, y la deducción del 10% como funciona? Es del total de la cuota integra?
        O es el 10% de lo aportado sobre la cuota integra?

      2. Avatar de Patrizia Cotza
        Patrizia Cotza

        Hola, Jon: ese 10 % hace que si aportas, por ejemplo, 1000 € al plan de empleo, 100 € adicionales que se deducen (se descuentan) de la cuota integra sobre la que se calcula el impuesto. ¡Gracias a ti!

  4. Avatar de Rafa

    ¡Hola!
    Muchas gracias por el artículo y la información.
    En caso de estar dado de alta como autónomo solo un número de meses, no el año completo, ¿puedo beneficiarme igual de los 4000 € máximos?, ¿o se prorratea?
    ¡gracias!

    1. Avatar de Patrizia Cotza
      Patrizia Cotza

      Hola, Rafa: sí, para contratarlo es necesario que en ese momento estés dado de alta como autónomo. Por el momento no hay limitaciones o prorrateos en el máximo por estar dado de alta solo unos meses del año. ¡A ti!

  5. Avatar de Sergio Fernandez MunguiaSergio
    Sergio Fernandez MunguiaSergio

    He visto en vuestra web el plan de pensiones de empleo, pero no encuentro información sobre una posible EPSV de empleo para autónomos en el País Vasco.

    ¿Tenéis previsto ofrecer este producto próximamente?¿hay alguna fecha estimada de lanzamiento?

    Muchas gracias

    1. Avatar de Patrizia Cotza
      Patrizia Cotza

      Hola, Sergio: es algo que pensamos ofrecer en el futuro, pero nos planeamos hacerlo más adelante, cuando tengamos volumen suficiente en los planes de empleo actuales o en EPSV individuales. Lo explicamos en detalles en la FAQ https://support.indexacapital.com/es/esp/plan-pensiones-empleo-epsv-porque
      Nos apuntamos para avisarte cuando lo tengamos disponible.
      ¡Un saludo!

  6. Avatar de Pedro
    Pedro

    Si no eres autónomo entiendo que el máximo a aportar individualmente es de 5000€ entre plan de pensiones y ESPV. ¿Pero el plan de pensiones está limitado a 1500€? o ¿podría aportar 5000 a un plan de pensiones y nada a un ESPV? Gracias.

    1. Avatar de Patrizia Cotza
      Patrizia Cotza

      Hola, Pedro: como residente en el País Vasco, el límite de aportaciones individuales es de 5000 €, que podrías aportar tanto a un plan de pensiones como una EPSV.
      En nuestro caso, por limitaciones la gestora de los planes con los que trabajamos (Caser), el límite de planes de pensiones es de 1500 € pero es algo que tenemos identificado para resolverlo en un futuro.
      Mientras, puedes aportarlo a una EPSV, que es más flexible, al poder retirar todo el dinero desde la primera aportación (en planes de pensiones es posible retirar cada aportación cuando haya cumplido 10 años).
      Cualquier otra duda o sugerencia, estamos disponibles.
      ¡Un saludo!

      1. Avatar de casuallybluebb320a9896
        casuallybluebb320a9896

        Gracias. Tengo aportado este año ya 1500€ al plan de pensiones por lo que me interesaría contratar con vosotros los 3500€ restantes en un ESPV, tengo que esperar a tener liquidez a finales de verano. ¿en un futuro podría traspasar mi plan de pensiones con vosotros? o aún mejor, ¿Podría traspasar ese plan de pensiones a un ESPV? Por no tener tantos productos y en este caso tan similares.

      2. Avatar de Patrizia Cotza
        Patrizia Cotza

        Sí, los planes de pensiones y EPSV son traspasables sin coste ni impacto fiscal, cuando mejor te venta. Puedes solicitar el traspaso al contratar el plan con nosotros.
        Sin embargo, no es posible traspasar un plan de pensiones a una EPSV, como tienen una fiscalidad diferente, cada producto solo es traspasable al mismo producto en otra entidad.
        Cualquier cosa, coméntanos. ¡Gracias!

  7. Avatar de aa
    aa

    Pregunta 1: En el grafico se ve que la cartera de fondos es más rentable que el EPSV. Con el EPSV se desgrava en la declaración de la renta. Me imagino que ese plus no se tiene en cuenta en ese gráfico. ¿Correcto?
    Pregunta 2: Las aportaciones tributan como rendimientos de trabajo y los beneficios tributan como rendimientos de capital. Si lo rescato como renta constante para 15 años, tendría que pagar 0€ en rentas de trabajo y 0€ en rentas de capital mobiliario?
    Pregunta 3: Si un fondo de inversión rescatas como renta constante tampoco hay que pagar impuestos, pero la diferencia es que con el EPSV te has aprovechado de desgravarlo?
    Pregunta 4: En mi caso ya rescaté una vez el EPSV. ¿En este caso no podría rescatarlo hasta la jubilación?

    1. Avatar de Patrizia Cotza
      Patrizia Cotza

      Hola,
      1. En el gráfico mostramos que la aportación media es mayor en las carteras de fondos que en las EPSV, la razón principal es que en fondos no hay aportación máxima, pero en EPSV si hay un límite de 5000 €, por la deducción fiscal que comentas.
      2. Si rescatas como renta constante, la rentabilidad si está exenta, pagarías 0 €, sin embargo, la parte que corresponde a aportaciones si que tributará al tipo que tengas según los rendimiento totales (entre el 19 % y el 50 % según tramos).
      3. Cuando rescatas un fondo como renta no hay exención fiscal completa, las ganancias que tengas al reembolsar los fondos es necesario declararlas dentro de la base del ahorro y tributan según tramos. Nuestra gestora te retendrá automáticamente un 19 %. Efectivamente, con una EPSV te beneficias del diferimiento del impuesto, te desgravas ahora las aportaciones y así cuando lo recuperes podrás tributarlo probablemente a un tipo más bajo (al estar retirado, desempleado, etc.)
      4. Para rescatar una EPSV siempre tiene que ser uno de los casos o «contingencias» que permite la ley https://support.indexacapital.com/es/esp/pensiones-retiradas. Si se cumple alguno de estos supuestos, y la EPSV sigue activa, en principio podrás volver a retirar sin problemas (aunque ya se hayan vendido las primeras aportaciones).
      Cualquier duda o sugerencia, estamos a tu disposición. ¡Gracias!

      1. Avatar de aa
        aa

        Muchas gracias por las respuestas tan detalladas.
        Según mis cálculos fiscalmente sale más a cuenta el EPSV a la cartera de fondos en el siguiente supuesto:
        – Aceptamos tener 10 años sin acceso a lo que hemos invertido
        – Tipo nominal de los rendimientos de trabajo al 40% (considerando rescatando 50%)
        – Ventaja del EPSV contra cartera de fondos:
        – Rescatando al 100% después de 10 años o más
        – Renta vitalicia
        ¿Estoy en lo correcto?

      2. Avatar de Patrizia Cotza
        Patrizia Cotza

        En cuanto a beneficios fiscales, efectivamente es más interesante aportar a una EPSV.
        Nuestra recomendación, siempre que sea posible es aportar el máximo a EPSV y el resto, si puedes, invertirlo en una cartera de fondos.
        Cualquier cosa que necesites, puedes escribirnos por aquí o en cualquiera de los otros canales de contacto https://support.indexacapital.com/es/esp/contact

  8. Avatar de Raul
    Raul

    Buenas tardes
    Tengo 52 años, no recuerdo exactamente cuándo abrí en Alava un plan de pensiones que he ido cambiando a varias entidades. Hace 5 años que no aporto nada y estoy valorando rescatarlo. Mis preguntas son:
    1) Cómo podría saber el «historial» de ese plan para saber las aportaciones realizadas hasta 2006?. Incluyendo la fecha de apertura
    2) Dados los cambios en materia fiscal estoy pensando en rescatar una parte en forma de capital (parte exenta en Alava) y el resto durante 15 años con una cuota constante. En este caso cómo podría saber el desglose de aportación y de rendimiento?
    Estoy en lo cierto en mi planteamiento de rescate?
    Gracias
    R. A

    1. Avatar de Patrizia Cotza
      Patrizia Cotza

      Hola, Raúl:
      1) Sobre el historial del plan, la entidad en la que tengas el plan de pensiones debe facilitarte esa información. Si lo tienes con nosotros, te mostraremos ese desglose en tu área privada \ Información fiscal. También es posible pedir a la gestora de plan el detalle de las participaciones por fecha de suscripción (normalmente en formato Excel o CSV).
      2) Si rescatas en forma de capital (de golpe) efectivamente tienes una exención del 30 % en 2025 de las aportaciones hasta 300 mil euros. Por otro lado, la parte que retires en forma de renta constante, tiene una exención de la rentabilidad (no de las aportaciones), con un límite del 40 % en Alava.
      Cualquier cosa que necesites, puedes escribirnos por aquí o en cualquiera de los otros canales de contacto https://support.indexacapital.com/es/esp/contact, y estaremos encantados de comentar en detalle.
      ¡Un saludo!

      1. Avatar de Raúl
        Raúl

        Muchas gracias Patrizia
        Perdona que te moleste de nuevo pero para no liarme y con datos más concretos. Son 22.000 €. Entiendo que puedo rescatar 6.600 € (30% en forma de capital exento) y el resto 15.400 € lo podría rescatar en forma de renta periódica. De este importe, una parte iría a la base imponible como incremento de capital y los rendimientos (ganancias) tendrían una exención del 40% en la base del ahorro.
        Si es así, debería hacer números para ir rescatando en forma de renta una cantidad determinada y mantenerme dentro de una base imponible ajustada a las tablas de IRPF para evitar pagar a hacienda, mientras que las ganancias estarían gravadas con el tipo correspondiente desde 19%…pero con la exención prevista del 40%
        Gracias de nuevo
        Un saludo
        Raúl

      2. Avatar de Patrizia Cotza
        Patrizia Cotza

        Hola, Raúl: en cuanto a los cálculos exactos sobre tu base imponible, lo mejor es que lo verifiques con un asesor fiscal, que entienda tu situación particular en completo. Nosotros no ofrecemos asesoramiento fiscal en este momento.
        Si puedo ayudar en algo más, avísame. Un saludo

  9. Avatar de Xabi
    Xabi

    Resido en Bizkaia y me encuentro en situación de pluriactividad, es decir, actualmente cotizo de forma simultánea en el Régimen General (trabajo por cuenta ajena) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    Tengo algunas dudas que me gustaría confirmar, especialmente en relación con los nuevos límites de aportación en el caso de personas con doble régimen de cotización:

    1) ¿Puedo aportar simultáneamente a dos EPSV, una individual (como asalariado) y otra como autónomo (EPSV de empleo para autónomos)?

    2) ¿Se confirma que, en mi caso, el límite conjunto de aportaciones deducibles en 2025 puede alcanzar los 9.000€ (5.000€ como aportación individual y 4.000€ como autónomo)?

    3) ¿Debo tener en cuenta algún límite global adicional en la deducción de IRPF (como el tope de 12.000€ en 2025 o los 10.000€ previstos para 2026)?

    4) ¿Puedo contratar una EPSV de autónomo con Indexa Capital, o únicamente gestionáis EPSV individuales?

    Gracias.

    1. Avatar de Patrizia Cotza
      Patrizia Cotza

      Hola, Xabi:
      1. Que sepamos, si estás dentro del régimen RETA, si es posible aportar a un plan de pensiones de empleo para autónomo de forma complementaria a tu plan individual (disponible para todos, sean o no autónomos).
      2. Sí, el límite conjunto aumenta al contrato ambos productos.
      3. El límite global siempre aplica, esto es especialmente relevante si tuvieras un plan de pensiones de empleo al que aportar tu empresa, que te permitiría aportar 8000 € más. Aunque el total si contrataras todos los productos sería de 17 mil €, la regulación establece un límite total de 12.000 € para 2025 y 10.000 € en 2026 como comentas.
      4. Por el momento no ofrecemos EPSV de empleo, ni EPSV de empleo para autónomo (https://support.indexacapital.com/es/esp/plan-pensiones-empleo-epsv-porque), lo haremos si alcanzamos un volumen significativo o en EPSV o en planes de empleo.

      Cualquier cosa que necesites, estamos disponibles. ¡Un saludo!

  10. Avatar de Endika Ruiz Nebreda
    Endika Ruiz Nebreda

    Hola Patrizia, (corrijo)
    Necesito hacerte unas preguntas, y desearía si eres tan amable un ejemplo práctico de los siguiente:
    Ejemplo: EPSV de empleo preferente Gipuzkoa
    Aportación empleado 25%
    Contribución empresa 25%
    Rendimiento 50%
    Si cobro una prestación 400*12=4800€ anuales a partir del 01/01/2026
    Según el artículo, ¿qué fiscalidad tengo que aplicar? En los rendimientos del trabajo, solo incluía la parte de la empresa, mi parte estaba exenta.
    Tengo que aplicar a los rtos 4800/2=2400 el 60%?
    Y la aportación del 25% del empleado que estaba exenta de incluir en los rendimientos del trabajo, como la considero?
    Gracias anticipadas y S2
    Endika

    1. Avatar de Patrizia Cotza
      Patrizia Cotza

      Hola, Endika:
      Lamento no poder ayudarte en esto, nosotros por ahora no comercializamos EPSV de empleo preferente y no tengo suficiente detalle para darte una respuesta informada. Para averiguar la fiscalidad aplicable, o obtener asesoramiento fiscal, te recomendamos acudir a un asesor fiscal que conozca bien la fiscalidad regional.
      ¡Un saludo!

      1. Avatar de Endika Ruiz Nebreda
        Endika Ruiz Nebreda

        Gracias de todos modos.
        S2
        Endika

  11. Avatar de Ondarreta
    Ondarreta

    Buenos días,

    Si soy Autónomo residente fiscal en Guipúzcoa y quiero beneficiarme de la deducción adicional del 10% con Indexa solo tendría la opción de Plan de Pensiones de Empleo. Es asi?

    Pero el Plan de Pensiones, no tiene las mismas ventajas fiscales que la EPSV para los residentes Guipuzcoanos, no?

    Por otro lado, cuando esta previsto que saquéis la EPSV de empleo en Indexa?

    Muchas gracias de antemano por vuestra atención

    1. Avatar de Patrizia Cotza
      Patrizia Cotza

      Hola, Ondarreta: para beneficiarte del extra del 10 % lo puedes hacer con nosotros a través de un plan de pensiones de empleo para autónomo. Este plan lo puedes contratar junto a la EPSV, cada uno con sus límites, 5000 € para ESPV y 4000 € para el plan de pensiones de empleo para autónomo.

      Sobre la EPSV de empleo, nos lo hemos planteado pero esperamos tener suficiente volumen en planes de pensiones de empleo o en EPSV individuales. Lo contamos en detalle en nuestra pregunta frecuente: https://support.indexacapital.com/es/esp/plan-pensiones-empleo-epsv-porque

      Cualquier duda que te surja estamos a tu disposición. Buen día.

      1. Avatar de Ondarreta
        Ondarreta

        Muchas gracias Patrizia por la respuesta,

        Las diferencias en la fiscalidad entre el Plan de Pensiones y la EPSV, serían que en el caso de la EPSV se puede rescatar la totalidad de las aportaciones a los 10 año de la primera; y en el caso de los Planes de Pensiones es posible retirar cada aportación cuando haya cumplido 10 años.

        Habría alguna diferencia más? Las condiciones y la tributación al rescatar serían iguales?

        Un saludo

      2. Avatar de Patrizia Cotza
        Patrizia Cotza

        Hola, Ondarreta: además de poder retirar todas las aportaciones a los 10 años, también tienes un límite diferente, hasta 5000 € en EPSV vs. 1500 € en planes de pensiones individuales, por limitaciones del producto.

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