Nuevos límites de aportaciones a planes de pensiones en España a partir de 2021

Los presupuestos generales del Estado para 2021 (pdf), recientemente aprobados por el Congreso y por el Senado (22/12/2020), incluyen en su artículo 62, punto Dos, una reducción de los límites de aportaciones a planes de pensiones a partir de 2021:

«Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:»

El punto Dos de este artículo 62 de los presupuestos es el que afecta al límite de aportaciones a planes de pensiones:

«Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 52. Límite de reducción.
1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 2.000 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. […]»»

Actualización de la información en Indexa

Sobre el nuevo límite de 2.000€ para las aportaciones a planes de pensiones individuales en Territorio Común a partir de 2021 (en lugar de 8.000€ en 2020): ya hemos actualizado nuestra pregunta frecuente sobre las aportaciones a planes de pensiones.

Para residentes fiscales en España menos País Vasco y Navarra, a partir de 2021, el límite de aportaciones a planes de pensiones individuales se reducirá a 2.000€ al año, en lugar de 8.000€ en 2020, y máximo 30% de los rendimientos netos del trabajo, igual que en 2020. El límite de aportaciones a los planes de pensiones de empleo pasará a ser de 8.000€ y el límite conjunto de aportaciones a planes de pensiones individuales y de empleo pasará a ser de 10.000€.

Con ello, los planes de empleo ganarán un importante atractivo a partir de 2021 porque permitirán aportar en total hasta 10.000€ por contribuyente (hasta 8.000€ a planes de pensiones de empleo y 2.000€ a planes de pensiones individuales), en lugar de 8.000€ en 2021. Recuerda que desde el mes pasado, Indexa ofrece también un plan de pensiones de empleo con indexación, personalización, diversificación global y bajas comisiones.

Las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge pasan a ser de máximo 1.000€ al año a partir de 2021 (vs. 2.500€ en 2020).

Por lo visto el límite de aportaciones a planes de pensiones por parte de deportistas profesionales o a favor de personas con discapacidad no se modifica (hasta 24.250€).

*  Actualización 24/02/2021: según hemos podido consultar, parece confirmarse que el nuevo límite de 2.000€ se aplicaría en 2021 a la suma de las aportaciones individuales a planes de pensiones individuales y a las aportaciones del partícipe a planes de empleo, ya sean obligatorias o voluntarias, y que el límite de 8.000€ sólo se aplicaría a las contribuciones empresariales hechas por la empresa, no por los partícipes. Lo detallamos en los dos siguientes puntos.

Límite de 2.000€ anuales de aportaciones del partícipe a planes individuales y de empleo

(Actualizado 24/02/2021) 2.000€ al año máximo sumando:

  • Aportaciones obligatorias a planes de pensiones de empleo
  • Aportaciones voluntarias a planes de pensiones de empleo
  • Aportaciones a planes de pensiones individuales

El nuevo límite de 2.000€ limitaría el total de las aportaciones del partícipe, tanto a planes de pensiones individuales como a planes de empleo. Por ejemplo, un empleado cuya empresa aporta 1.500€ a su plan de empleo a condición de que él también aporte 1.500€, que decide de forma voluntaria aportar 300€ más al plan de empleo (total 1.800€), ya sólo podría aportar 200€ a planes de pensiones individuales en el ejercicio.

Límite de 8.000€ de las aportaciones empresariales

(Actualizado 24/02/2021) El nuevo límite de 8.000€ anuales para contribuciones empresariales sólo incluiría  las contribuciones empresariales hechas por la empresa, no incluye las contribuciones del partícipe al plan de empleo, ya sean obligatorias o voluntarias.

Límite conjunto de 10.000€ de las aportaciones totales por partícipe

La aportación máxima por persona pasa a ser de 10.000€ en total al año a partir de 2021.

Residentes en Navarra

(Actualizado 24/02/2021) El límite de aportaciones individuales para los residentes en Navarra baja de 3.500€ a 2.000€ para menores de 50 años y de 6.000€ a 5.000€ para mayores de 50 años, con efecto a partir del 01/01/2021 (ver más en nuestras preguntas frecuentes).

Trece. Artículo 55.1.7.º, letras a)b’) y b)b’), con efectos desde el 1 de enero de 2021.
«b’) 2.000 euros anuales. En el caso de partícipes o mutualistas mayores de cincuenta años la cuantía anterior será de 5.000 euros anuales.”
«b’) 5.000 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas. Las contribuciones imputadas que excedan de ese importe, se tendrán en cuenta a efectos de aplicar el límite máximo conjunto previsto en la letra a) anterior.”

Residentes en el País Vasco

Esta modificación no afecta a los residentes en el País Vasco que mantienen los mismos límites que en 2020 (ver más en nuestras preguntas frecuentes).

Reducción automática de las aportaciones periódicas actuales que superaban este límite

Hemos reducido automáticamente las aportaciones periódicas de nuestros clientes que superaban el límite de 2.000€ anuales con efecto a partir del 01/01/2021, y les hemos informado de ello para que puedan revisar, modificar o cancelar su aportación periódica si lo desean. Lo pueden hacer desde su área privada \ Elegir su cuenta de pensiones \ Aportaciones \ Aportación periódica. Las aportaciones mensuales superiores a 166€ se han visto reducidas a 166€, las trimestrales a 500€, las semestrales a 1.000€ y las anuales a 2.000€.

Revisión necesaria por parte de los clientes que aportan a favor de su cónyuge

No hemos podido modificar automáticamente las aportaciones a favor de cónyuges, que pasan a ser de máximo 1.000€ a partir de 2021 (vs. 2.500€ antes). Por ello, es necesario que los cónyuges que tienen una aportación periódica superior a 1.000€ la modifiquen y la reduzcan a máximo 1.000€ al año.

Reducimos la inversión mínima en carteras de planes de pensiones a 2.000€

En cuanto a la inversión mínima en nuestras carteras de planes de pensiones individuales, a partir del 01/01/2021 la reduciremos a 2.000€ (en lugar de 3.000€ ahora), para permitir que un cliente empiece a invertir aportando el máximo anual de 2.000€. En caso de querer empezar invirtiendo un importe menor, recomendamos contratar nuestros planes de pensiones en otras entidades que los comercializan, sin nuestra gestión de cartera, y de traspasarlos a Indexa una vez se haya alcanzado el mínimo de 2.000€ para que podamos gestionar tu cartera de planes de pensiones.

El mínimo de inversión en las carteras de fondos y de planes de EPSV se mantiene en 3.000€.

Por favor no dudes en avisarnos si tienes cualquier duda, contactando con nosotros o escribiendo tu comentario abajo.

 

28 comentarios en “Nuevos límites de aportaciones a planes de pensiones en España a partir de 2021

    1. Hola @Im, es posible traspasar un plan de pensiones individual hacia uno de empleo, sin costes ni impacto fiscal. Sin embargo, es posible que te interese más traspasarlo hacia otro plan de pensiones individual, o hacia una cartera de planes de planes de pensiones individuales con nosotros, y no hacía un plan de empleo, por las siguientes razones:
      1. No pierdes la libertad de traspasarlo a donde quieras, cuando quieras (lo que tendrás invertido en un plan de empleo sólo se podrá traspasar en caso de haber cesado tu relación laboral con la organización que ha contratado el plan de empleo).
      2. Puedes tener una inversión más acorde a tu perfil inversor (los planes de empleo no permiten que cada uno tenga un perfil inversor individualizado, como máximo se puede diferenciar la inversión en función de la edad del partícipe, pero no sé puede tener en cuenta el resto de su situación personal para definirle un perfil inversor personalizado).

      Por ello, si tu inversión en el plan de pensiones individual es significativa, recomendamos más bien traspasarlo otro plan de pensiones individual o hacia una cartera de planes de pensiones individuales con nosotros.

  1. Siempre he tenido la misma pregunta: ¿podría aportar más del máximo a un plan de pensiones individual? En caso de ser así, ¿qué ocurriría? ¿Simplemente no me desgravaría en la declaración fiscal, o hay otros problemas en caso de superar ese máximo?

  2. Hola @Simon, por ley no se puede aportar más del límite. En caso de hacerlo y de darte cuenta antes de que se haya enviado la información fiscal a hacienda (al principio del ejercicio siguiente), podrás solicitar una devolución del exceso de aportaciones. En caso de hacerlo y no solicitar la devolución del exceso, simplemente no podrás seducirte el exceso de tu base imponible, y si te despistas tributarás sobre ello a la salida, aunque no te hayas beneficiado denla deducción ahora. En teoría podrías evitar esta doble imposición a la salida sobre el exceso de aportaciones pero de momento no es sencillo gestionarlo.
    Nota: en planes de pensiones de EPSV (planes de pensiones vascos) es posible aportar más que el límite anual, sin problemas y sin doble imposición. En mi opinión sería conveniente que lo permitieran también para los planes de pensiones en el resto de España.

  3. Buenos días. El límite en caso de una declaración de IRPF conjunta es de 2.000€ cada declarante o de 2.000€ entre los dos??????. Muchas gracias anticipadas

    1. ¡Gracias Luis! De momento los autónomos no pueden aportar a planes de pensiones de empleo. Es una laguna que esperamos que el gobierno subsanará pronto, ojalá en 2021. Avisaremos a nuestros clientes autónomos cuando sea el caso.

  4. El limite de las personas discapacitadas no es 24.500 € sino 24.250.€. No es una diferencia importante pero creo que es importante dejarlo bien para que no haya equivocaciones

  5. Tengo un plan de pensiones de empleo en el que la empresa me aporta una cantidad.
    Voy a complementar con aportaciones individuales a dicho plan para llegar al máximo de 8.000 €.
    Sin embargo, leyendo la ley tengo la duda si dichas aportaciones que realizo en mi PPE tienen derecho a deducción en la declaración de la renta ya que se indica que dichas aportaciones tienen que provenir de contribuciones empresariales.

    ¿Debo gestionar dichas aportaciones a través de mi empresa (que me deduzcan parte de mi nómina para realizar la aportación) o puedo realizarlo yo a título individual?

    Mi plan de pensiones de empleo permite realizar aportaciones a título individual pero deseo realizarlas si voy a tener derecho a deducción.

    Gracias y un saludo.

    1. Es muy buena pregunta, y tengo la misma duda. El problema es que por lo que veo que sea deducible, de lo que aportas tu al plan de empresa, son 2000 euros. Los 8000 que menciona la ley los debe aportar la empresa, y el importe que aporte, hasta el maximo de esos 8000 euros, te lo deduces tambien. Que pasa si aportas mas de 2000 euros tu? Pues por lo que he visto, no solo no te los deduces, sino que ademas Hacienda te puede poner multa del 50 por ciento excedido.

  6. Tengo un hijo a mi cargo por el cual me desgravo ( 67 % de discap.).El cobre pension por invalidez absoluta sobre 9000 al año.
    Yo le voy a abrir un plan de pensiones para ir ingresándole. Hasta ahora no tiene que declarar a hacienda. Una vez aperturado el plan e ir recibiendo el rescate como renta., ¿ él no tendrá que declarar a hacienda nada ?.
    Y una vez que tenga que rescatar del plan, como renta, tendrá que declararlo al recibir de dos percepciones ( invalidez y rescates del plan de pensiones )
    un saludo, pepe

    1. Hola Pepe, he leído tu consulta y la respuesta escueta a la misma. Si quieres contacta conmigo por correo electrónico y te doy mi opinión y cómo lo haría para rescatar el plan de pensiones. Un saludo.

  7. Actualmente mi soy participe de los PP individuales de indexa. En paralelo mi empresa tiene un plan de pensiones de empleo de que tambien soy participe y al que por cada euro que aporto yo mi empesa complementa con otro euro. Queria saber si puedo aportar los 2000 euros a los planes de pensiones individuales de Indexa o si por el contrario tengo que restarles la aportacion personal que haga al plan de pensiones de mi empresa.

    Muchas gracias y enhorabuena por el magnifico trabajo!

    Diego

    1. Por lo que he visto se los tienes que restar. Es decir, si aportas tu 2000 al de empresa, no puede aportar al de Indexa porque te pasarias del limite. Y la empresa te pondra 2000 mas que cuentan dentro de los 8000 mencionados por la norma.

    2. Hola Diego, parece que al menos en 2021, no podremos aportar más que 2.000€ por contribuyente, incluyendo todas tus aportaciones a un plan de empleo. Sólo oirían contra el límite de 8.000e las aportaciones de la empresa al plan de empleo (no las del trabajador). Hemos actualizado el artículo en consecuencia.

  8. «Para residentes fiscales en España menos País Vasco y Navarra» y «Esta modificación no afecta a los residentes en el País Vasco y Navarra que mantienen los mismos límites que en 2020».
    Pues no, tras discusiones en los últimos días sobre si la ley de Navarra que fijaba los límites mantenía o no su vigencia, todos los actores están ahora de acuerdo en que prevalece la nueva norma española.
    El Gobierno de Navarra había introducido la reducción del límite de 3500 a 2000€ con carácter general y de 6000 a 5000€ para mayores de 50 años. Al aceptar que prevalece la norma estatal, el límite es de 2000 € independientemente de la edad.
    Aquí la explicación en forma de noticia: https://www.noticiasdenavarra.com/economia/2021/02/06/navarra-regula-beneficios-fiscales-aportaciones/1118142.html

  9. Habría que actualizar el artículo/noticia, pues la misma señala que «los planes de empleo ganarán un importante atractivo a partir de 2021 porque permitirán aportar en total hasta 10.000€ por contribuyente (hasta 8.000€ a planes de pensiones de empleo y 2.000€ a planes de pensiones individuales), en lugar de 8.000€ en 2021.»

    Sin embargo, la redacción del art. 52 de la Ley de IRPF relativo a tal cuestión dada por la Ley de Presupuestos 2021, no se ha aprobado en esos términos, pues el límite es de 2.000 euros, y para poder aplicar el límite de 8.000 euros, la aportación debe provenir de la empresa.

    1. Hola Alvaro, muchas gracias por tu comentario. Se esperaba que el gobierno clarificará y modificará este punto, pero parece que al final no va a ser el caso en 2021 y que se confirma que el límite de 8.000€ de momento sólo incluye las aportaciones empresariales, y no incluye las aportaciones del partícipe, ni las obligatorias ni las voluntarias. Hemos actualizado el artículo en consecuencia.

  10. Buenas tardes. El año 2019 aporte al plan de pensiones de mi mujer 1200€ que no pude desgravar porque ese año supero por poco los 8000€ de ingresos. ¿Sería posible desgravarlo en la declaración del 2020 como «Aportaciones de su cónyuge de 2015 a 2019 que están pendientes de reducción»? Un saludo y gracias por adelantado.

  11. Buenas tardes
    La empresa donde trabajo aporta una cantidad mes a mes a un plan epsv a mi nombre, es decir, la empresa es el promotor de ese plan.
    ¿Tengo que declarar la cantidad anual o es la empresa la que ha de hacerlo?
    ¿Me beneficia declararlo o me perjudica?

  12. Hola Ángel, la gestora del plan de pensiones de empleo ya habrá reportado tus aportaciones a hacienda, pero no está de más que lo compruebes en tu borrador de declaración o en tus datos fiscales disponibles en hacienda. En todo caso te beneficia que este incluido en tu declaración porque lo aportado se deduce de tu base imponible del IRPF.

  13. Buenas: Tengo reconocida una pensión por discapacidad y me dicen en el banco (CAIXA) que a cusa de ello no puedo hacer aportaciones a ningún plan de pensiones.
    ¿Es eso verdad, o es que me lo han explicado mal y yo no me he enterado?
    Gracias anticipadas por su amable respuesta.

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