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Bajamos la inversión mínima a 2000 € en nuestras carteras de fondos y de EPSV

Tiempo de lectura: 4 minutos.

Tenemos una buena noticia: el gobierno de España acaba de aprobar (Real Decreto 1180/2023) una modificación de las aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain). El Fogain garantiza las carteras de nuestros clientes hasta 100 mil euros por titular en caso de insolvencia de Indexa (que siendo entidad supervisada, no debería ocurrir).

Esta reducción de las aportaciones al Fogain nos beneficia como entidad contribuyente al mismo y, con ello, beneficia a nuestros clientes, sin que suponga una reducción de la cobertura del Fondo de Garantía de Inversiones, que se mantiene en 100 mil euros por titular y entidad.

El cambio es el siguiente (puedes ver el cambio normativo detallado más abajo):

 Pagos al Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain) 2023 2024
Fijo anual por entidad 20.000 € Según servicios y actividades
Fijo anual por cliente 3 € 0 €
Variable sobre dinero efectivo a cierre de año 0,200 % 0,200 %
Variable sobre cartera de valores a cierre de año 0,005 % 0,008 %

Como en Indexa somos muchos clientes, nos afectaba especialmente el coste fijo anual de 3 € por cliente:

Pagos al Fogain 2023 2024*
Fijo anual 20.000 € 4.500 €
Fijo anual por cliente 177.708 € 0 €
Variable sobre dinero efectivo a cierre de año 34.650 € 34.650 €
Variable sobre cartera de valores a cierre de año 70.586 € 112.938 €
Total 302.944 € 152.087 €

* Simulación sobre los importes a cierre de 2022

¿Por qué se ha eliminado la contribución fija anual por cliente?

Se trata de una petición que, desde Indexa, llevamos haciendo a las autoridades, al Fogain y a la CNMV, desde hace muchos años.

Los 3 € anuales por cliente perjudicaban a los clientes con menor capacidad de inversión, porque nos obligaba a las agencias y sociedades de valores a fijar una inversión mínima inicial que permitiera cubrir el coste por cliente del Fogain.

En 2020, esta aportación fija de 3 € anuales por cliente nos llevó a aumentar nuestro mínimo de inversión inicial en carteras de fondos a 3000 € (en lugar de 1000 € antes), para poder cubrir nuestros costes fijos por cuenta, entre ellos los 3 € por cliente del Fogain).

Por comparar, este coste de 3 € al año por cliente equivale más o menos a nuestra comisión de gestión media anual sobre 1000 €, que es de 2,7 € (0,33 % de comisión media en 2022, menos el IVA, son 0,27 %, sobre 1000 €, son 2,7 €). Para cubrir este coste, teníamos que subir la inversión mínima al menos 1000 €.

Bajamos el mínimo de inversión inicial a 2000 €

Ahora, a finales de 2023, con la bajada de aportaciones al Fogain y la eliminación de la aportación de 3 € al año por cliente, podemos reducir de nuevo la inversión mínima inicial en carteras de fondos y en carteras de planes de EPSV (planes de pensiones para residentes en el País Vasco) a 2000 € desde hoy (en lugar de 3000 € hasta ahora).

El mínimo en carteras de planes de pensiones individuales permanece sin cambiar en 1500 € (es más bajo, para adecuarlo a la aportación máxima anual en planes de pensiones individuales, que ha sido reducida a 1500 € desde 2022). El mínimo en carteras de planes de pensiones individuales se ha actualizado en julio de 2025 a 50 €.

La inversión mínima del resto de servicios no cambia

Servicio Inversión mínima Indexa
Carteras de fondos de inversión 3000  2000 €
Carteras de planes de pensiones individuales 1500 50 €
Carteras de planes de EPSV individuales 2000 50 €
Planes de pensiones de empleo de empresas Sin mínimo
Planes de pensiones de empleo para autónomos 50 €
Seguro de vida-ahorro en Francia 500 €

Pensamos que es una gran noticia para nuestros clientes más jóvenes o con menos patrimonio líquido, así como para los padres que quieren abrirles una cuenta a sus hijos, porque permite empezar a invertir con menos, y antes.

Somos actualmente más de 68 mil clientes y pensamos que este cambio nos ayudará a acelerar nuestro crecimiento.

Texto del cambio de normativa

Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores.
Los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 8 quedan redactados como sigue:
«2. Las entidades adheridas deberán realizar una aportación anual equivalente a la suma de las siguientes cantidades:
a) Un importe fijo en función de la lista de servicios y actividades de inversión que realicen, según el siguiente detalle:
i) Gestión de carteras: 2.700 euros.
ii) Negociación por cuenta propia: 2.700 euros.
iii) Recepción y transmisión de órdenes de clientes (incluida la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme): 1.000 euros.
iv) Asesoramiento en materia de inversión: 800 euros.
v) Resto de servicios de inversión: 2.700 euros.
vi) Servicio auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes: 2.700 euros.
b) El 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.»

 

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