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Resumen sobre MiFID II en España

La trasposición de la directiva europea MiFID II entrará en vigor en España el próximo 1 de enero 2018 y está poniendo patas arriba al sector financiero. Se habla mucho del tema pero poco se sabe todavía de sus implicaciones más concretas. Lo único seguro, es que aportará algo más de transparencia en el sector del asesoramiento financiero y en la comercialización de productos financieros, lo cual es una buena noticia para los clientes, y un desafío importante para los bancos y entidades financieras.

Desde Indexa Capital, somos transparentes y alineados con nuestros clientes, y ya cumplimos con la directiva MiFID II desde que inauguramos nuestro servicio en 2015. En todo caso celebramos que se intente arrojar más luz sobre las comisiones y los conflictos de interés del sector financiero. Por ello, en principio no tendrá ningún efecto para los clientes de Indexa. A continuación comentamos en qué consiste MiFID II, para principiantes, y qué implicaciones podría tener para los clientes de otras entidades.

¿Qué es MIFID II?

La Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID, Directiva 2014/65) y la Regulación de Mercados e Instrumentos Financieros (MiFIR, Reglamento 600/2014), conocidas las dos como MiFID II, son dos directivas europeas aprobadas por el Parlamento europeo que, como su predecesora la directiva MiFID I, tratan de armonizar a nivel europeo las regulaciones relativas a mercados financieros, productos financieros y la relación entre clientes y entidades financieras. Esta directiva afecta a todas las entidades que ofrecen servicios y actividades financieras de cualquier tipo, incluida Indexa. Esta regulación ya está traspuesta en otros países europeos, como Reino Unido y Países Bajos por ejemplo, y entrará en vigor en España el 01/01/2018.

¿Por qué se está retrasando desde 2016?

La directiva europea debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales de cada país en un máximo de 30 meses desde el momento en que se aprobó el 12 de junio de 2014. De esta forma, en España tenía que haberse traspuesto como máximo en diciembre de 2016. Sin embargo, el lobby bancario ha conseguido retrasar la puesta en marcha de la normativa en España. Las entidades afectadas han alegado la dificultad de implantación que tiene la nueva directiva, sobre todo a nivel tecnológico, debido al desarrollo que debe hacerse para reportar toda la información solicitada por los reguladores con la nueva normativa. Así, se ha tratado de que todas las entidades afectadas pudieran ir adaptando sus sistemas y funcionamiento a la nueva realidad jurídica. Sin embargo, lo que se fue retrasando una y otra vez, parece tener ahora una entrada en vigor fijada en enero 2018.

Principales consecuencias de MiFID II

Algunos de los aspectos en los que la regulación impondrá cambios y obligará a las distintas entidades financieras a adaptar sus procedimientos y sistemas son los siguientes:

¿Qué implicaciones concretas puede tener para los clientes?

Para los clientes, MiFID II supondrá una mejora en la información que reciben de las entidades con las que tienen contratados distintos productos financieros. Con la nueva directiva, las entidades deberán clasificarse como “Independientes” o “No independientes” (curiosamente las llaman “no independientes, en lugar de “dependientes”).

Asesoramiento independiente

Actualmente, cualquier entidad puede cobrar lo que se denominan retrocesiones, que son ingresos que la entidad recibe por vender productos de terceros a sus clientes. En muchos casos, las entidades financieras no cobran nada a sus clientes por el asesoramiento que les prestan a la hora de comercializar productos financieros pero, aunque el cliente lo desconozca, están percibiendo ingresos en forma de retrocesiones por la venta de estos productos. Con la nueva directiva, las entidades que se declaren “Independientes” no podrán cobrar estas retrocesiones de terceros y por tanto sólo podrán cobrar directamente al cliente por el asesoramiento y por los servicios de venta de productos que presten. Todas las entidades que se declaren como “No Independientes” podrán seguir cobrando retrocesiones de terceros e incluso cobrar al cliente por el asesoramiento y comercialización de productos, pero en este caso deberán informar al cliente de las comisiones y retrocesiones que cobran.

Por tanto, la implicación más clara para todos los clientes de entidades financieras será, esperamos, una mejora en la claridad y transparencia de la información que reciben sobre las comisiones que están pagando por los productos financieros que tienen en cartera, algo que hasta este momento no ocurría. Al mismo tiempo, en caso de que el asesoramiento sea independiente, se busca que el asesor trabaje para el cliente, y no para las gestoras.

Asesoramiento no independiente

Las mayores implicaciones de la puesta en marcha de MiFID II las sufrirán todas aquellas entidades que ofrecen a sus clientes productos propios y/o cobran retrocesiones por la venta de fondos de terceros. Es decir casi todas las entidades financieras, los bancos que comercializan producto propio, los asesores que cobran retrocesiones, etc.

¿Qué implicaciones tendrá para Indexa?

Indexa, como entidad que se dedica a la gestión discrecional de carteras, está obligada a cumplir con la normativa de MiFID II. En nuestro caso, cumplimos ya con la directiva desde que lanzamos el servicio a finales del año 2015, es decir, dos años antes de que la directiva previsiblemente entre en vigor en España. Además, somos lo que la nueva directiva considera una entidad Independiente, porque no percibimos ingresos por retrocesiones de las gestoras de los fondos incluidos en nuestras carteras y porque nuestras comisiones son totalmente claras y transparentes.

En conclusión, queda por ver exactamente en qué quedará la implementación de MiFID II en España, pero nos parece una buena noticia que se avance hacia una mayor transparencia del sector, y en diferenciar lo que de verdad es asesoramiento (independientemente, para el que hay que pagar) de lo que es una mera comercialización (o asesoramiento “no independiente” como lo quieren llamar algunos).

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