Tu paga: nuevo servicio para clientes que buscan un ingreso recurrente

A muchos inversores les gusta invertir en activos que les dan algunos ingresos recurrentes. Los hay, por ejemplo, que invierten en inmobiliario para tener los ingresos del alquiler, los que invierten en empresas que pagan dividendos y los que invierten en préstamos para cobrar los intereses.

El problema de todas estas opciones (inmobiliario, dividendos o intereses) en nuestra opinión es doble:

  1. Incertidumbre: no puedes elegir el importe exacto que quieres cobrar ni la periodicidad (por ejemplo, el importe del dividendo lo decide la empresa que los paga)
  2. Impuestos: pagas impuestos sobre el 100% del ingreso que recibes.

Para solucionar estos problemas, hemos desarrollado una nueva funcionalidad: tu paga mensual, o lo que es lo mismo, la posibilidad de solicitar un ingreso recurrente de tu cartera de fondos. Somos los primeros en ofrecer este servicio en España (que sepamos).

¿Para quién?

La mayoría de nuestros clientes, con una edad media de 42 años, están en fase de acumulación. Para ellos, lo que interesa es hacer aportaciones periódicas, no retiradas periódicas.

Sin embargo, también tenemos muchos clientes que, por edad, o por su etapa profesional, están en fase de gastar una parte de lo invertido y necesitan un ingreso complementario a sus otros ingresos. Son emprendedores que han vendido su negocio y buscan un ingreso recurrente para cubrir sus gastos, inversores profesionales cuyos ingresos mensuales no cubren sus gastos, jubilados que están en un momento de gastar una parte de lo ahorrado e invertido, …

¿Cómo funciona tu paga mensual?

Los clientes de una cartera de fondos indexados pueden solicitar una retirada periódica, mensual, trimestral o anual, del importe que deseen cobrar de su cuenta de fondos. Cada mes, Indexa procederá a reembolsar algunas participaciones de fondos para poder transferir el importe correspondiente al cliente en torno al día 25 del mes, del trimestre o del año. Los reembolsos se harán con optimización fiscal, minimizando las ganancias o las pérdidas para que tengan el menor impacto posible en la declaración de la renta del cliente.

Aprovechamos la solicitud de retirada periódica para informar al cliente sobre tres datos relevantes para su planificación financiera indexada, estimados en base a su cartera actual:

  1. Calculamos cuántos años le podría durar esta retirada periódica
  2. Calculamos el importe máximo que puede retirar al mes para mantener su capital intacto en términos reales (incluyendo la inflación)
  3. Calculamos el importe máximo que puede retirar para que la retirada le dure más allá de los 100 años de edad

Costes

Se trata de un servicio que incluimos dentro de nuestro servicio de gestión automatizada e indexada de carteras, sin costes adicionales por parte de Indexa. En cuanto al banco custodio, por tarifas, podría cobrar 1 € por transferencia nacional o zona euro, aunque de momento no lo está cobrando.

Menos impuestos que si cobras dividendos, intereses o un alquiler

Hacer una retirada periódica de una cuenta de inversión es muchísimo más interesante a nivel fiscal que cobrar dividendos y otros ingresos.

Por ejemplo, si retiras 1.000€ de tu cartera de fondos, con 100€ de plusvalías, el banco custodio retendrá 19€ (un 19% sobre las ganancias), los pagará a hacienda de tu parte y los incluirá por defecto en tu declaración de la renta.

Si te corresponden 1.000€ de dividendos, el 100% del ingreso es un rendimiento del capital, y el banco custodio te retendrá 190€.

Retirada fondos vs Dividendos - Tu paga mensual Indexa

Es una diferencia significativa: en retiradas por reembolso de fondos tributas sólo sobre las ganancias, mientras en el caso de dividendos (u otros ingresos) tributas sobre el 100% del ingreso.

En ambos casos, al final, acabarás pagando el mismo impuesto, pero en el caso de los fondos pospones el impuesto y te quedas con la rentabilidad del impuesto diferido durante todos los años que lo estás difiriendo.

Por ello, desde Indexa invertimos en fondos de acumulación (que reinvierten los dividendos) y no en fondos de reparto (que distribuyen los dividendos). Lo comentamos con más detalles en nuestro artículo “Fondos de acumulación vs. fondos de distribución”.

Conclusión

En conclusión, en caso de que busques cobrar una renta periódica de tu inversión, nuestra recomendación es que lo hagas con «Tu paga», que consiste en una retirada periódica de dinero de tu cartera de fondos. Es una opción que te dará más control sobre el importe cobrado y con menos impuestos a corto plazo que si cobrarás dividendos, intereses o un alquiler de un bien inmobiliario.

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28 comentarios en “Tu paga: nuevo servicio para clientes que buscan un ingreso recurrente

  1. El servicio me parece interesante, pero creo que la comparativa es un poco capciosa, porque tanto en el caso de dividendos, como de inmobiliarios, la retirada de dinero (dividendos o alquileres) no disminuye el patrimonio, y sin embargo, en la retirada de fondos se va disponiendo del capital. La comparativa sería equiparable a la retirada exclusiva de las plusvalias generadas por el fondo y no del capital invertido en el mismo.

    1. Escucho mucho este argumento, pero nunca logro entenderlo. Vamos a ver, si tu cartera crece de media vamos a decir al 6% y tu retiras el 4%, ¿dónde está la reducción de patrimonio? Por otra parte, cuando una empresa reparte dividendo, ese dinero sale del balance de la empresa, es más los fondos indexados reciben los dividendos. Tal como yo lo veo, no hay diferencias al margen de los temas fiscales. La única diferencia es que el dividendo lo elige la empresa, y de la otra forma tienes tú que hacer los cálculos apropiados de cuanto puedes sacar para no comerte el capital. En Indexa te lo dan hecho, gran servicio, más facilidades para los partícipes.

    2. Hola Coni, una retirada de fondos no reduce más el capital que el cobro de un dividendo. De hecho, lo reduce menos (por los menores impuestos). Tu capital, o tu patrimonio, son los euros que tienes. Míralo en euros y verás que a todos los efectos cobrar dividendos es peor que reembolsar participaciones de fondos de acumulación.

      1. Que sucede con los dividendos de las empresas extranjeras en cuanto a la retencion en origen? Indexa recupera esos impuestos? podemos obtener un credito fiscal por los impuestos pagados en origen en esos dividendos?

  2. Buenas, me parece buena iniciativa incorporar servicios que facilitan al participe poder elegir entre diferentes alternativas; lo único que tengo que señalar sobre comentarios anteriores es que los fondos aunque sean de acumulación también reciben dividendos y las empresas del fondo que reparten esos dividendos también se descapitalizan en esa proporción y considero que la comparativa más equitativa sería que se retira x cantidad con plusvalía de 100€ sujeto a retención y por otra parte se cobran 100€ de dividendos sujetos a retención, en este sentido saldría igual la comparativa. Es mi forma de verlo aunque puedo estar equivocado, un saludo a todos

    1. Hola Oscar, gracias por tu mensaje.

      Los fondos que componen nuestras carteras no tributan sobre los dividendos que cobran (salvo dividendos de empresas de Estados Unidos para los cuales se tributa al 30% en el caso de los fondos de Vanguard domiciliados en Irlanda). En caso de invertir en directo en Estados Unidos también sufrirías esta doble imposición, por lo que consideramos que la comparativa del artículo es correcta (esta doble imposición te afecta por igual si inviertes vía fondos de acumulación o en acciones en directo).

      Los demás fondos que invierten en acciones no de Estados Unidos (ej. Europa, Emergentes, Japón, …) sufren una retención sobre los dividendos que recuperan luego (en neto no tributan sobre estos dividendos).

    2. Hola, no sé cómo poner un comentario sin `responder’ disculpadme. Yo estoy próximo a la jubilación y me gusta este servicio. Me gustaría más todavía que Indexa desarrollara un servicio de cálculo de la máxima cantidad (SWR safe withdrawal Rate), que, una vez te jubiles, puedes sacar de tus inversiones de manera sostenible suponiendo una cierta esperanza de vida. Es un servicio que Vanguard y Betterment dan en US y me da mucha envidia, y creo que Indexa es la mejor posicionada para ofrecerlo a futuro

  3. Coincido con comentarios anteriores en que me parece genial la idea, y cuantas más opciones para cubrir los escenarios personales de cada uno, mejor, pero a su vez, la comparación del articulo tambien me parece capciosa, o cuanto menos, me genera dudas tal como lo he interpretado.

    Partimos de la premisa de que no pasamos por caja en hacienda por el hecho de retirar un dinero sin más, independientemente de dónde hicimos la inversión. Sino que para Hacienda lo importante es el beneficio que hayamos obtenido, básicamente.

    Por tanto, si recibo un pago por dividendos, Hacienda dirá que el 100% del dinero recibido es un beneficio, ya que lo que metí en mi cartera de acciones ahí sigue inalterada (bueno, fluctuará el valor de mercado, por supuesto, pero yo no he tocado posiciones, ahi siguen). Y por tanto me hace imputar en IRPF el 100% de ese beneficio, detrayendo la retención a cuenta.. (y el día que venda esas acciones, ya veremos si vendo con ganancias, que también me imputarán, o me quedo neutro o con pérdidas si la venta no fue jugosa, que no me generará coste fiscal).

    En cambio, en ese ejemplo de rescatar 1000 de la cartera indexada con 100 de plusvalía, sí que estoy vendiendo mis participaciones de fondos, estoy alterando mis posiciones y pidiéndole a la cartera que «me devuelva» parte de mi propio dinero que invertí en su día, con ese extra de los 100€ de verdadero beneficio. Y por tanto Hacienda sólo me imputará los 100 del beneficio en sus cálculos.

    Puestos a comparar, entiendo que esta venta programada de fondos para rescatar poco a poco parte del capital con esta «paga» debería compararse no con la recepción de dividendos (que ni fiscalmente es comparable ni tampoco podemos programar ciertamente, no es potestad nuestra), sino con la venta programada de las acciones, suponiendo que tuviésemos una cartera de acciones con buen incremento de valor como para construirnos ese plan de rescate progresivo a modo de renta. Ahí sí, hablamos de lo mismo, estaría deshaciendo parcialmente posiciones en ambos, cartera indexada y cartera de acciones. Y el trato fiscal sería comparable.

    Esto no desmerece para nada la iniciativa, esta nueva opción merece un aplauso, pero es ese argumento para explicar sus ventajas lo que veo un poco fuera de lugar en ese sentido. Salvo que se me esté escapando algo y lo esté entendiendo mal 🙂

    1. Hola @glnx, efectivamente si comparas con una venta programada de acciones sale igual que si reembolsas participaciones de fondos. Nuestra comparativa no va por ahí, va destinada a los inversores que quieren invertir en dividendos para tener un ingreso recurrente, para mostrarles que la alternativa de una retirada periódica de una cartera de fondos (o de acciones, da igual) es fiscalmente mucho más eficiente.

      1. Buenas tardes François,
        Soy cliente vuestro y también tengo acciones de Iberdrola y siempre cojo el dividendo. A lo mejor estoy equivocado pero, lo bueno que tiene este sistema es que el dividendo que dan es independiente de si el valor de Iberdrola sube o baja en bolsa, garantizando siempre el ingreso. Además, si el dividendo va a subir los próximos años, ¿no es una buena forma de ingreso recurrente?
        Gracias por el servicio y por la formación financiera que dais!!!
        Un saludo

      2. Hola Iker, estoy de acuerdo contigo que cobrar dividendos es un buen sistema para tener ingresos recurrentes, con dos pegas importantes: 1. no eliges tú el importe que cobras (puede que los dividendos se reduzcan más de lo que quieres cobrar) y 2. tributas íntegramente por lo que cobras. Con nuestro sistema de Tu Paga (retirada periódica automática) solucionamos ambos problemas: 1. eliges tú el importe que quieres recibir de forma periódica, y lo puedes modificar cuando quieras, y 2. sólo tributas sobre las ganancias (no sobre todo lo que retiras).

  4. Buenas tardes,
    Me equivoco o el análisis sobre el impacto fiscal es solo válido para personas físicas? Si los fondos se tienen a través de una persona jurídica, el escenario, a mi entender, es el mismo que si fueran dividendos.
    Gracias

    1. Hola José, pasa lo mismo con personas jurídicas que con personas físicas: si una empresa reembolsa 100€ con 10€ de ganancias, tributará sobre los 10€ de ganancias, no sobre los 10€ de retiradas, pero si cobra 100€ de dividendos, tributará sobre los 100€ de dividendos. De ahí que sea más interesante invertir en fondos de acumulación (que reinvierten los dividendos) y retirar lo que quieres, en lugar de invertir en fondos o en empresas que reparten dividendos y tributar sobe el 100% de lo que se distribuye.

      1. Hola Francois, estoy de acuerdo que si hay plusvalía, se fiscaliza sobre el 100%. Pero en el caso de la paga, se supone que se puede considerar paga si ese dinero llega a la persona física (los gastos de la vida diaria los paga la persona física). Si los fondos están en la persona jurídica, y retiras parte del fondo, para que te lleguen a persona física tendrán que pasar via dividendos (o eventualmente préstamo)

  5. Hola Francois, en primer lugar felicitarte por tu magnífico trabajo. Te quería hacer una pregunta. A partir de los 45 años voy a recibir una «paga» por llevar x años en mi trabajo, actualmente tengo 34. Me gustaría complementar esa paga con el dinero invertido en fondos indexados. Me conviene más sacar el dinero que me hiciera falta para complementar esa paga y dejar el resto invertido o mejor utilizar este servicio de Tu paga y sacar todos los meses el dinero que me hiciera falta y así tener más dinero invertido. Espero tu respuesta, gracias.

    1. Hola Carlos, yo te diría que depende del plazo. ¿Durante cuánto tiempo vas a necesitar complementar esa paga? Si fuese un plazo largo, por ejemplo 20 años, yo te recomendaría sin duda dejar el dinero invertido y utilizar el servicio «paga». Puesto que no tendría sentido sacar todo el dinero que necesitas para los próximos 20 años y tenerlos en efectivo mientras es devorado por la inflación.
      Si el plazo es más corto, menos de 5 años, ahí ya es valorar el riesgo que estarías dispuesto a asumir, pero ya si tendría sentido tenerlo en efectivo. También depende de tu perfil de riesgo, no es lo mismo una cartera 10, que 1. A mayor riesgo mayor plazo necesitas, igual llegado el momento te conviene mantenerte invertido, pero disminuir el perfil de riesgo… no es tarea sencilla, pero tienes 11 años para ir pensándolo 🙂
      Espero haberte ayudado, un saludo.

      1. Hola Daniel, muchas gracias por tu rápida respuesta. Has clavado los años que necesito complementar esa paga que es de 20 años, hasta la edad de jubilación. Por lo que me dices lo ideal sería dejar el dinero invertido, utilizar este servicio de «paga» y disminuir algo el riesgo de la cartera, verdad? Un saludo.

  6. Buenas! Muchas gracias por la información y el trabajo.
    Una pregunta… Si tuviera por ejemplo 3.000 de capital y 500€ de plusvalías …
    Y quiero una «paga» por ejemplo de 1.000€, ¿Como se distribuyen esos 1.000€ entre capital y plusvalía? Es decir, si fueran 1.000 íntegros de capital, no tendría que tributar por ellos. No se si hay una regla fija de que cada «paga» es tanto% de capital y tanto de las plusvalías.

    1. A la hora de vender participaciones de un fondo, se venden siempre por orden de compra siguiendo el criterio fifo (first in, first out) es decir las más antiguas. En Indexa se ocupan de vender las participaciones del fondo que acumule menos plusvalía para minimizar la carga fiscal.

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